¡Fai'l to Blog darréu!

Ver Más Blogs

GuGara.comPaís Llïones

Reflexiones de un leonesista

Reflexiones sobre el leonesismo y las distintas actividades que se realicen.

Massimo Manfredi en "La última Legión"

13/01/2006

Cuando se huye y uno deja todo a sus espaldas, el único tesoro que podemos llevarnos con nosotros es la memoria. Memoria de nuestros orígenes, de nuestras raíces, de nuestra historia ancestral. Solo la memoria puede permitirnos renacer de la nada. No importa dónde, no importa cuándo, pero si conservamos el recuerdo de nuestra pasada grandeza y de los motivos por los que la hemos perdido, resurgiremos.

Licencia:Libre Licencia de documentación Libre (Inglés)

Comentarios

  1. bueno hola perdonen pero esto no tiene nada que ver con el tema expuesto solo ando dejando anuncios para el simbolista o hitoriador que se interese en el “descubrimiento” dde dos jovenes es que este interesado en conversar con nosotros que me mande un mail o que me agrege a un msn bueno sin mas que decir me despido

    pd: el descubrimiento tiene que ver con el hombre del vitruvio


    enrique paredes | 18-04-2006 - 18:26:52 #
  2. ¿Qué Estatuto? 24-julio-2006

    Francisco Iglesias Carreño

    [1] La Corona de España, Las Cortes Españolas y el Gobierno del Reino de España aún mantienen la personalidad diferenciada de tres de las cuatro Regiones Históricas de la Corona Leonesa, a saber: Extremadura , Galicia y Asturias, mientras que persisten en la ocultación/veto/subordinación del triprovincial Reino Leonés y, al indicar lo precedente, también queremos señalar, que si alguno de los entes citados mantiene otro criterio, nos lo haga saber a todos y cada uno de los ciudadanos de las tres provincias de Salamanca, Zamora y León. Si estamos en un error no nos importa rectificar. Esperamos noticias.

    [2] La Constitución Española de 1978 es, se piense lo que se piense e incluso se diga lo que se diga , un texto escrito y es al articulado de tal norma jurídica/legal al que tenemos que acudir todos, incluso los llamados grupos políticos mayoritarios, para el normal manejo de los Pueblos de España y de las Regiones y Nacionalidades de España aquí y por los de aquí, teniendo el cuidado necesario y preciso de no enturbiar hechos constituyentes con disposiciones preconstituyentes de, cuando menos, dudosa legitimidad y/o legalidad , aparecidas al socaire de la coyuntura política transicional.

    [3] Sí el Pueblo Leonés no es también un Pueblo Constitucional de España, en atención a lo que votamos el 6-12-1978, dígasenos por que. ¿Cómo es que el Pueblo Extremeño, el Pueblo Catalán o el Pueblo Aragonés si lo son por el Referéndum Constitucional y el Pueblo Leonés no?

    [4] Sí el Reino Leonés no es una Región y Nacionalidad de España, en atención a lo que votamos el 6-12-1978, dígasenos por que.¿Cómo es que el Reino Valenciano, el Reino Navarro, Asturias o el país Vasco sin son reconocidos el día 6-12-1978 por Voluntad Soberana de la Nación Española y el Reino Leonés no?.¿ Cómo pudieron reconocer los electores/votantes de las circunscripciones electorales de Salamanca, Zamora y León, así como del resto de España, otras situaciones territoriales , que no existían en 1978, ajenas a las Regiones Históricas Españolas entre las que sí estaba el Reino Leonés?.

    [5] El manejado, por traído y llevado, Artículo 2 de la Constitución Española tiene unos sujetos activos y concretos en las Regiones Históricas de España y de ello se derivan los consiguientes derechos constitucionales. Las cuatro Regiones Históricas de la Corona Leonesa son sujetos activos del tal Artículo 2 y, por tanto, todas ellas con derechos constitucionales análogos y, por ende, jurídica y/o políticamente homologables.

    [6] La ampliación del Artículo 2 de la Constitución Española al Reino Leonés, entiéndase al resto de las Regiones Históricas de España, no es discrecional, si no para todas y cada una de ellas. Es más, algunos sostenemos que el decaimiento del “derecho constitucional de reconocimiento” en una de las Regiones y nacionalidades de la Nación Española, implica una descompensación jurídica de la norma y, por tanto, una alteración/vulneración de la misma, ya que se estaría impidiendo la equipotencialidad constitucional de todas las Regiones y Nacionalidades. Por eso hemos señalado que el Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León} tiene que tener el mismo trato constitucional que las demás Regiones y Nacionalidades, por eso desde el regionalismo leonés- que es una opción política-, como desde el leonesismo-que es una opción social- se insta por: “No pedimos privilegios para el Reino Leonés, pero si exigimos su igualdad al resto de las Regiones de España”.

    [7] Pretender que la Voluntad Soberana de la Nación Española, en 1978, hizo futurología reconociendo territorios inexistentes, es un inmenso despropósito, añadir a demás que tales futuros entes eran de dimensionalidad territorial variable es el descabalamiento mental y si encima se anuda con la “garantía autonómica”, implicaría la conjunción de tres procesos estocásticos. ¿Cómo se puede jurídicamente garantizar sobre un inexistente inconformado al mismo tiempo que sobre los consistentes conformados que ya si son sujetos activos del Artículo 2 del texto constitucional?. ¿Cómo, y a título de ejemplo, se puede pasar de la Andalucía-ocho provincias- reconocida (el 6-12-1978) y con garantía autonómica (del 6-12-1978) a un Reino leonés-tres provincias- sin reconocimiento (el 6-12-1978) y sin garantía autonómica (el 6-12-1978)? ¿En que momento jurídico/legal se produce tal diferencia entre Andalucía y el Reino Leonés? Pero además, ¡y a mayores!, ¿cuándo el Pueblo Leonés fue consultado para dejar de ser Región de España?

    [8] Se quiere dar por sentado que los ciudadanos no son iguales ante al Constitución Española y que, de tal no igualdad se deriva la no igualdad jurídica/legal entre los Pueblos de España y, así mismo, la no igualdad entre las Regiones y Nacionalidades Españolas (en el sentido jurídico), por que solo desde tal dislate es cuando el Reino Leonés se esfuma y desaparece, ya que con igualdad, ¡con igualdad constitucional!, tiene que estar, con Estatuto de Autonomía, siempre.


    José | 25-07-2006 - 01:35:52 #
  3. Cuando una persona cae, todo el mundo piensa que jamas volvera, ahi es cuando hay que resurgir y hacer a todo el mundo, que nadie puede con nosotros.


    Our | 15-12-2009 - 19:23:48 #
Escribir Comentarios






Etiquetas html permitidas: <a href> <em> <blockquote> <strong> <cite> <code> <ul> <li> <dl> <dt> <dd>



Iniciu | Archivu | Categoríes
Quién soi
Soy un leonesista salmantino, preocupado por la situación de su tierra y que cree por encima de todo que la única forma de desarrollarnos respetando nuestra historia, cultura y lengua, es con la autonomía del País Leonés/Reino de León/Región Leonesa
Si me quies escribir
Categoríes
Historia de Salamanca
Busca
Sindicar
Post (RSS2)

Amestar feed a:

Contautar col autor | Archivu | Quies facer un Blog equí
Sitiu desendolcáu, diseñáu y xestionáu 100% con Software llibre: GNU/linux, GIMP, PHP, MYSQL, APACHE, ...